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Contrato Transporte Mercancía

CONTRATO TRANSPORTE MERCANCIA

La Empresa se compromete a transportar la encomienda conservando las mismas condiciones físicas en que fue entregada la mercancía, cumpliendo con los tiempos pactados con el cliente.

  1. El remitente deberá suministrar la información necesaria para el envió de la mercancía según los reglamentos internos de la cooperativa, además deberá entregar las mercancías al transportador debidamente embaladas y rotuladas, conforme a las exigencias propias de su naturaleza (Art. 1013 C. Cio).
  2. El remitente deberá facilitar la inspección del contenido del paquete por el funcionario de la cooperativa que debe estar debidamente identificado, en caso de no permitir la inspección es responsabilidad del remitente el contenido de la encomienda y no se responde por faltantes, averías u otros contenidos.
  3. La Cooperativa no se hace responsable del retraso en el tiempo de entrega de la encomienda cuando es originado por factores externos o de fuerza mayor.
  4. Para entregar la mercancía al destinatario,  este debe cumplir los requisitos establecidos  por la cooperativa, de lo contrario será comunicado  al remitente y la encomienda enviada nuevamente a la bodega origen.
  5. Una vez recibida la encomienda por parte del destinatario, este deberá revisar internamente el paquete en presencia del funcionario de la cooperativa, constatando el estado de la mercancía, de lo contrario no se acepta ninguna reclamación.
  6. En caso de pérdida o daño de la cosa transportada, el monto de la indemnización a cargo del transportador es igual al valor declarado por el remitente para la carga afectada y según lo estipulado en el Art. 1031 C. Cio.
  7. Para el caso de daños en equipos electronicos, la empresa solo responde por daños a causa de golpes, abolladuras, rupturas o rayones que puedan ser identificados a simple vista.
  8. No se admite el transporte de armas, municiones, explosivos, tóxicos, inflamables, corrosivos, estupefacientes, radiactivos, combustibles no autorizados u objetos de prohibido comercio en el país.(Art.131 Ley 769/2002), la violación por parte del remitente, conductor o despachador, será de su exclusiva responsabilidad sin perjuicio de las acciones legales en su contra.
  9. La empresa no se hace responsable por las encomiendas no reclamadas que tengan un tiempo mayor a 3 meses en bodega.
  10. Las pruebas de entrega son archivadas por un tiempo no mayor a 1 año.
  11. La empresa no se hace responsable en caso de incautacion de la encomienda por parte de las autoridades competententes.

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