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Contrato Transporte Pasajeros

CONTRATO TRANSPORTE PASAJEROS

Del 24 de octubre de 2024.

La Empresa se compromete a transportar al Cliente y su equipaje en la fecha, origen y destino indicado en el tiquete según el nivel de servicio, y el Pasajero Cliente se obliga a cumplir con los reglamentos y condiciones de seguridad establecidos por la Empresa y por la normatividad del transporte (Ley 769/02 Código Nacional de Transito y Transporte   decreto 410 de 1971, Código de Comercio y Decreto 1079 del 26 de mayo de 2015), así como con las siguientes cláusulas:

  1. La empresa podra tomar vías alternas en caso fortuito o de fuerza mayor, previendo siempre el cumplimiento del contrato de transporte (Art.992 C. Cio.)
  2. La Empresa no transportará a personas que profieran expresiones injuriosas o groseras, promueva riñas o cause cualquier molestia a los demás pasajeros, el conductor detendrá la marcha y dará aviso a la autoridad policiva más cercana para que obligue al perturbador a abandonar el vehículo, (Art. 92 Ley 769/2002, el pasajero que sea sorprendido fumando será obligado a abandonar el vehículo. ( Art.132 Ley 769/2002).
  3. No deben llevarse objetos que puedan atentar la integridad física de los usuarios; ni animales, salvo que se trate de perros lazarillos de acuerdo al articulo 87 Ley 769/2002, exceptuando todas aquellas ayudas vivas que refiere el articulo Artículo 2.2.7.4. del decreto 1079 de 2015 y bajo estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en Artículo 2.2.7.8.1 del decreto 1079 de 2015 que dice; aquellos ejemplares cuyos usuarios acrediten que estos han sido adiestrados en centros nacionales o internacionales por personal calificado y en concordancia con los requisitos del Artículo 2.2.7.8.2 del decreto 1079 del 2015.
  4. No se admitirá el transporte de armas, municiones, explosivos, tóxicos, inflamables, corrosivos, estupefacientes radiactivos, combustibles no autorizados u objetos de prohibido comercio en el país.(Art.131 Ley 769/2002), la violación por parte del pasajero o conductor será de su exclusiva responsabilidad sin perjuicio de las acciones legales en su contra.
  5. Los niños mayores de cinco (5) años ocupan puesto.
  6. El conductor puede recoger o dejar pasajeros en los sitios permitidos (Art. 91 Ley 769/2002)
  7. Si el Pasajero Cliente desiste de viajar debe informar con 20 minutos de anticipacion para hacerle la devolución establecida en el Art. 1002 C. Cio. o reprogramar su viaje entregando tiquete “ABIERTO” o un “BONO DE VIAJE”, válido por un (1) año y su valor se ajustará a las tarifas vigentes al momento de redimirlo. Esto siempre y cuando el cliente informe el desistimiento de viaje antes de que el vehículo sea despachado de su origen.
  8. Tiquetes de ida y regreso o pasajes pagados por anticipado, el cliente debe acercarse a la taquilla a confirmar su tiquete antes de abordar el vehiculo, siempre respetando el turno que le corresponde en la fila.
  9. Toda mascota debe viajar con una persona responsable y ser transportada dentro de un huacal.
  10. Todo menor de edad debe viajar con su madre, padre o tutor previa confirmacion de parentesco con registro civil del menor o documento que acredite la custodia del menor.
  11. Todo menor de edad que viaje solo o con persona diferente a sus padres o tutor, debe contar con autorizacion escrita por parte de su representante.
  12. Esta oficina puede contar con camaras de video y las personas pueden estar siendo grabadas, por motivo de seguridad de los pasajeros.

 

REFERENTE AL EQUIPAJE.

  1. Equipaje de Mano es una unidad con un peso mayor a 0kg hasta 8kg con unas dimensiones que no superan los 50x20x30 cm, (alto, ancho, largo), (30.000cm3), incluyendo ruedas y manijas, el cual debe ubicarse en la cabina del vehiculo (ver reglamento equipaje en www.deoccidente.com)
  2. Equipaje de Bodega es una o maximo dos unidades donde la sumatoria de su peso sea mayor a 8kg hasta 25 kg con unas dimensiones que no superan los a+b+c cm,  (alto, ancho, largo) (158 centimetros lineales), incluyendo ruedas y manijas, el cual debe ubicarse en la bodega del vehiculo. (ver reglamento equipaje en www.deoccidente.com)
  3. Equipaje de Adicional es mayor a dos unidades o donde la sumatoria del peso sea mayor a 25kg y unas dimensiones que superen los 158 cm lineales, (incluyendo ruedas y manijas, el cual debe ubicarse en la bodega del vehiculo. (ver reglamento equipaje en www.deoccidente.com)
  4. El pasajero es responsable de los objetos de su propiedad que no hayan sido entregados en custodia de la empresa, y tambien de objetos que deban llevarse en equipaje de mano tales como: equipos electrónicos y/o artículos de lujo, titulos valores o cualquier mercancía distinta a prendas de vestir y artículos básicos de uso personal (Art. 1003 numeral 4 C. Cio.).
  5. Para reclamar el equipaje, el pasajero debera presentar la “ficha de identificacion de equipaje”, cuyo número debe ser igual a la ficha de identificacion adherida al equipaje, si al momento de reclamar el equipaje de bodega, el pasajero no presenta la ficha de identificacion de su equipaje, la empresa retendra el equipaje hasta que sea probada la identidad del propietario.
  6. En caso de perdida de un equipaje que haya sido entregado en custodia de la empresa, la Cooperativa responderá por el valor que haya declarado el cliente al momento de inicar la prestacion del servicio y en su defecto, hasta por el ochenta porciento (80%) del valor debidamente probado por cliente. ART 1031 DEL C.Cio.
  7. La Empresa no se hará responsable de pérdida o avería de equipaje no reclamado dentro de los cinco (5) días siguientes al arribo a su destino.

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