Reglamento Transporte de menores

REGLAMENTO PARA EL TRANSPORTE DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CON ACOMPAÑANTE Y SIN ACOMPAÑANTE

 

De acuerdo a la circular externa No. 20244000000557 del 20 de agosto de 2024, emitida por el Ministerio de Transporte, es de obligatorio cumplimiento para la prestación del servicio a menores de edad, las siguientes pautas:

POLÍTICA: La COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE OCCIDENTE, esta comprometida con la prevención, la seguridad y la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, usuarios del servicio de transporte de pasajeros por carretera.

ARTICULO 1. DOCUMENTOS DE IDENTIDAD VÁLIDOS PARA LA IDENTIFICACION DE PERSONAS Y PARENTESCO

Se entienden como documentos válidos para la identificación de personas, aquellos que establezca la Registraduría Nacional del Estado Civil o la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia.

  1. Identificación de mayores de edad que emiten las autorizaciones (si viaja solo el niño, niña o adolescente), o viajan en compañía de los menores, o son autorizados para recogerlos:
  2. Cédula de ciudadanía o su contraseña por trámite de expedición
  3. Cédula de extranjería
  4. Pasaporte
  5. Permiso Especial de Permanencia
  6. Identificación de menores de edad, niñas, niños o adolescentes.
  7. Registro civil de nacimiento hasta los seis (6) años (identificación y parentesco)
  8. Tarjeta de identidad desde los siete (7) años
  9. Pasaporte

ARTICULO 2. CONDICIONES PARA AUTORIZACION MENORES

  1. Menores que viajan solos.

La COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE OCCIDENTE, establecerá un formato de autorización para viaje de menores de edad (FO-GTP-06), que estará diponible en todas las oficinas, el cual debe ser diligenciado en su totalidad por el empleado y firmado por el padre (madre) de familia o tutor del menor que de la autorización, previa identificación y confirmación del parentesco con el menor. Adicionalmente debe ser firmado por el conductor como responsable del menor, antes del momento de despacho del vehículo.

El registro de autorización tiene un documento original y una copia, el original lo debe portar el conductor durante todo el trayecto de viaje, hasta entregarlo en la oficina destino, la copia quedara en el la oficina origen y una vez acabado en su totalidad el talonario de formatos, los registros (de color), del talonario, deben ser enviadas a la oficina de Gerencia en Roldanillo Valle.

Parágrafo 1. Toda autorización de viaje debe ser soportada con los documentos anexos de identificación del quien autoriza y del menor que viaja.

  1. Menores que viajan en compañía de su padre (madre)

El despachador antes de vender el tiquete, deberá solicitar la identificación del adulto acompañante y del menor de acuerdo al articulo 1 de este reglamento y confirmar el parentesco en el Registro Civil del menor.

  1. Menores que viajan en compañía de tutor

Cuando el menor viaje con una persona que es su tutor o custodio, el adulto y el menor deberán presentar el documento de identificación de acuerdo al articulo 1 de este reglamento, ademas de la Sentencia o Resolución que acredite la asignación de tutoría o custodia del menor.

  1. Menores que viajan en compañía de un adulto que no es el padre, la madre o tutor.

En caso de viaje de un menor en compañía de un adulto que no acredite ser el padre, la madre o tutor, deberá seguirse el mismo procedimiento del literal a) de este Articulo. (menores que viajan solos).

ARTICULO 3. MEDIDAS DE CUIDADO DURANTE Y POSTERIOR AL SERVICIO.

  1. Verificar periódicamente la ubicación de la niña, niño o adolescente y que este no sea objeto de situaciones que pongan en riesgo su integridad.
  2. Permitir el descenso del niño, niña y adolescente únicamente en el punto de destino y que sea recibido por la persona autorizada
  3. Verificar la autorización y la identidad de la persona que acude a recibir a la niña, niño o adolescente en el lugar de destino contratado.
  4. Si la persona autorizada no está presente en el punto de destino, el conductor lo indicará al personal de la empresa, quien se encargará del contacto con el autorizado y con quien haya emitido la autorización. Mientras se subsana la situación, la niña, niño o adolescente permanecerá en las instalaciones de la empresa.
  5. En caso de no presentarse ninguna persona autorizada o no se logre el contacto con la misma, la empresa y su personal deberán comunicarse con ICBF o Policía de Infancia y adolescencia.

ARTICULO 4. MEDIDA ALTERNATIVA DE AUTORIZACION

El menor podra presentar un documento de autorización para viajar, debidamente firmado por el padre(madre) o tutor, diferente al formato implementado por la COOPERATIVA DE OCCIDENTE, siempre y cuando especifique claramente quien es su padre, madre o tutor, que cumpla con toda la información requerida por la circular externa No. 20244000000557 del 20 de agosto de 2024, emitida por el Ministerio de Transporte, y que este debidamente autenticado en Notaria.

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